Cuando el consentimiento informado no es la respuesta correcta, ni exime de toda responsabilidad al facultativo
octubre 5, 2021

Capacidad y competencia para firmar el consentimiento informado, dos conceptos distintos

Capacidad y competencia

¿Puede firmar un consentimiento informado un paciente sometido a sedación o un paciente con depresión o padecimientos crónicos de dolor? ¿Quién decide si un paciente tiene competencia para firmar el documento de Consentimiento Informado? ¿Cuáles son las excepciones?

La gestión informatizada de los documentos de consentimiento informado son un gran avance que dota de agilidad y seguridad la gestión interna de un centro sanitario o consulta particular. Pero la decisión final sobre si un paciente es apto para firmar, se abstrae de la tecnología y es puramente humana.

Uno de los mayores problemas a los que se debe enfrentar el personal sanitario a la hora de recabar el consentimiento informado es determinar si el paciente tiene capacidad y competencia para firmar dicho documento. Capacidad no es lo mismo que competencia como veremos a continuación.

Capacidad para firmar el consentimiento informado

Todos tenemos capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones al nacer, pero la capacidad de obrar plena, para ejercitar derechos y asumir obligaciones se alcanza con la mayoría de edad.

La capacidad de obrar se presume por el médico, salvo prueba en contrario o sospecha fundada de posible incapacidad del paciente.

Esa capacidad de obrar se puede modular, como ocurre con los menores emancipados o el menor maduro (a partir de los 16 años). Estos últimos podrán firmar el documento de consentimiento informado, siempre que el acto médico no implique un riesgo elevado para su salud. Aquí el médico tiene que valorar si el paciente alcanza a entender la trascendencia de su decisión al firmar el Consentimiento Informado.

Por ello, si el procedimiento médico implica grave riesgo para el menor, serán los padres, quienes deberán tomar la decisión tomando en cuenta su opinión. En caso de discrepancia se deberá poner el caso en conocimiento del Ministerio Fiscal, primando siempre el beneficio del menor.

Cuando nos encontremos ante personas incapacitadas judicialmente por enfermedad u otra circunstancia judicial, la toma de decisiones se realizará por parte de quienes ostenten la tutela o curatela de este y en caso de duda se someterá también a valoración judicial.

Hasta aquí vemos que lo primero que se valora es si el paciente tiene capacidad para tomar decisiones o si tiene que hacerlo alguien en su nombre.

Competencia para firmar el consentimiento firmado

Pero ¿qué ocurre cuando tenemos a un paciente con capacidad plena (no es un menor ni un incapaz), pero sufre un evento exógeno que pueden interferir en su libertad en la toma de decisiones? Nos puede ocurrir a cualquiera y me refiero a pacientes que en el momento de la firma están bajo un leve efecto anestésico, dolor crónico, sufriendo una depresión o bajo un episodio psiquiátrico. ¿tienen competencia para decidir? ¿Y quién lo decide?

En estos supuestos, quien debe determinar, si el paciente tiene COMPETENCIA para comprender el alcance de su decisión, es su médico responsable, el médico que le está transmitiendo la información. Es el criterio médico el que decide si continuamos adelante con la firma del documento del Consentimiento Firmado.

Para ello el profesional médico deberá manejar la Historia Clínica y los parámetros de salud que considere oportunos y que avalen su decisión. No existe un consenso al respecto ni protocolos de aplicación a seguir.

¿Es una decisión de riesgo? Posiblemente. Quizá por ello está consensuado un margen de al menos 24 horas para la firma del Consentimiento Informado, tiempo suficiente para que se produzca una ulterior revocación o cambio de circunstancias. Es el margen de reflexión.

Una excepción que no respeta los anteriores periodos de reflexión de 24 horas son las situaciones de urgencia vital y la imposibilidad de consultar a familiares o allegados. En estos supuestos el criterio médico cobra un gran protagonismo para salvar la vida del paciente, al margen de LA CAPACIDAD Y COMPETENCIA del enfermo.

Las instrucciones previas y la eutanasia

En ocasiones el consentimiento informado se convierte en el último ejercicio de esa capacidad y competencia.

Cuando un paciente firma sus instrucciones previas para gestionar una limitación terapéutica o el destino final de sus órganos. En estos casos el documento se ha firmado en su día lo fue por una persona con capacidad de obrar y competencia y llegado el día se cumplirá su voluntad, al margen del estado posterior de capacidad y competencia con el que llegue al centro sanitario.

El Consentimiento Informado para que se aplique la eutanasia a un paciente. Ocurre como en el caso anterior. Si bien partimos de una persona mayor de edad con capacidad de obrar y competencia (salvo ulterior revocación), llegado el momento se cumplirá la voluntad contenida en el mencionado documento incluso aunque pierda totalmente la conciencia o el control de sus actos.

Podemos concluir que para firmar un consentimiento informado hay que tener capacidad, pero también competencia para entender lo que se firma. El criterio médico está para salvaguardar precisamente esa competencia guiado por el mejor interés del paciente.

Ramiro Urioste Ugarte

Abogado especialista en derecho sanitario. Miembro del CEA del H. Puerta de Hierro de Majadahonda. Creador del podcast “doctorley”.