Uno de los elementos de la relación médico-asistencial que más preocupa a los médicos y a los propios pacientes es el documento del Consentimiento Informado. Si bien el consentimiento informado está en alza, desde la aparición de la Ley de Autonomía del Paciente, basada en el Derecho de Protección de la Salud del art. 43 de la Constitución Española, y la creciente escalada de las reclamaciones de pacientes en el sector sanitario, y se considera un pilar fundamental en la relación médico-paciente.
Los pacientes han abandonado la perspectiva paternalista que existía antes respecto al profesional médico, y se han convertido en muchas ocasiones en consumidores de salud, y se sienten inseguros cuando se les presenta ese documento, a veces demasiado técnico o carente de contenido.
Ciertamente, les genera incertidumbre, cuando debería consolidarse como una garantía según la cual se le está informando de aquello a lo que se va a someter, así como de las alternativas existentes, permitiéndoles, dentro del ámbito de su autonomía y sin ser una persona versada en la materia, decidir de manera libre y voluntaria si quieren someterse a un procedimiento médico, y lo que es más importante, que por su aceptación asumen los riesgos a los que se enfrentan, así como posibles contraindicaciones.
Por otro lado, de esa libertad que se otorga al paciente sobre decidir si acepta o no el tratamiento, se adjudica a los profesionales de la salud la seguridad de haber informado adecuadamente a sus pacientes, partiendo de un presupuesto de obligado cumplimiento para todos los profesionales sanitarios, bajo el paraguas de lo que todos conocemos o hemos oído hablar, la Lex Artis ad Hoc.
Por lo que a la pregunta que al inicio nos planteábamos, la respuesta es que SÍ, se puede reclamar al profesional de la salud por un consentimiento informado que se haya entregado en el centro asistencial.
Ante cualquier eventualidad, riesgo o complicación que surge en el proceso asistencial y que esté relacionado con el traslado de información, aun siendo esta trasladada mediante un documento que le facilite al médico el centro de trabajo del que es personal laboral o del que está sujetos al mismo, aun sin tener una libertad jerárquica o mediante una relación puramente mercantil, el paciente puede reclamar al profesional directamente.
Tal y como nos indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el documento del consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la Lex Artis, y como tal, forma parte de toda actuación asistencial, cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad (SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 20 de enero y 13 de mayo 2011).
Esto es así, porque se debe concebir el documento del consentimiento informado no como un contrato entre un paciente y profesional sanitario o el centro, sino más bien, y en todo caso, como un deber de informar y un derecho a decidir, por lo que solo cuando se priva a un paciente de su capacidad de elegir y de información entendible, se le ocasiona un daño que podría ser indemnizable.
Así, entre muchas resoluciones judiciales, podemos encontrar algunas que centran su condena al profesional, no ya en que el procedimiento se haya hecho conforme a una excelente praxis médica, sino en el déficit de información como incumpliendo de la Lex Artis (STS Sala 3ª de 23 de febrero de 2007), pues no podemos olvidar que si el paciente no está informado de manera adecuada, no será el paciente quien asuma el riesgo de una intervención, técnica o prueba diagnóstica, sino que el riesgo pasa a ser asumido directamente por el facultativo, pues partimos, según nos indica la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, de que el consentimiento será eminentemente verbal, siendo el documento en sí, solo la prueba física de haber informado al paciente.
Por tanto, es recomendable que, aun siendo el documento del consentimiento informado parte de los medios puestos a disposición del profesional sanitario para la realización de su labor asistencial, al ser este último el garante de los derechos que asisten a sus pacientes, ha de trasladar la información necesaria y debida de la intervención a practicar.
Lo anterior ha de llevarlo a cabo atendiendo en todo momento a las circunstancias personales del paciente, pues uno de los mayores reproches judiciales que se nos plantea, es la calificación del documento del consentimiento informado como un formulario tipo que se utiliza y suministra a todos los pacientes que se someten a una misma intervención por igual, constituyendo este hecho una infracción del deber de información médico.
Dicha circunstancia se da porque no revela extremos fundamentales para conocer si se había hecho cargo de las consecuencias que podían derivarse de ese paciente en concreto, tildando al formulario de simple y escueto, más próximo a un mero acto administrativo que médico, que no informa sobre elementos tan importantes como la identidad del profesional que lleva a cabo la intervención, la situación médica del paciente, su edad o actividad, o lo más importante dentro de esto, no concretar suficientemente los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento para ese paciente.
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