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La existencia y aparición de un riesgo inherente, no excluye la responsabilidad del facultativo. Teoría de la pérdida de oportunidad.

Stc AP Valencia 282/2019 de 19 de junio de 2019

En el supuesto de hecho que presentamos, se inició una reclamación judicial por responsabilidad civil sanitaria contra medico especialista en ginecología, por los daños y perjuicios ocasionados a una paciente que presentaba obesidad mórbida, ante un retraso diagnóstico de peritonitis y shock séptico, tras ser intervenida de un mioma uterino mediante histerectomía total abdominal.

Así bien, la paciente tras ser diagnosticada de una tumoración uterina, se programó su extirpación mediante técnica laparoscópica, que concluyo por cirugía abierta, ante las dificultades técnicas de la intervención, motivadas por un síndrome adherencial de ovario izquierdo al recto, sigma y epipión.

Tanto la intervención como el postoperatorio transcurrió sin complicaciones aparentes, por lo que la paciente fue dada de alta a los dos días de la intervención. Sin embargo, al alta, tuvo que acudir al servicio de Urgencias por dolor abdominal, prescribiéndole a tal efecto tratamiento antibiótico y analgésico únicamente, citándola dos días después para una revisión.

Sin embargo, la paciente antes de cumplirse los días prescritos hasta su nueva consulta, volvió de nuevo a Urgencias con un cuadro de rectorragia abundante y sensación de falta de aire, persistiendo el dolor abdominal desde el alta. Ante esta situación el profesional demandado no consideró en ese momento la intervención quirúrgica urgente, procediendo a ingresarla en planta para la realización de diversas pruebas evolutivas, ante lo cual, la paciente empeoró a las pocas horas, decidiéndose entonces su intervención de urgencia por el cirujano de guardia, ya que la paciente presentaba un cuadro de shock séptico y abdomen peritonítico, a causa de una perforación intestinal.

La demandante presento demanda de procedimiento ordinario al considerar que no se actuó de manera conforme a la correcta praxis médica, en reclamación de daños y perjuicios a su ginecólogo, ante el cuadro que presentaba tras la operación, basándose dicha reclamación en cinco puntos básicos:

  1. La extirpación del quiste estaba indicada.
  2. El alta prematura.
  3. La responsabilidad por la perforación intestinal ocasionada que dio lugar a la peritonitis y shock séptico.
  4. Falta de información y deficiencias en el consentimiento informado
  5. Intervención quirúrgica posterior.

Ante estos hechos, en primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda en su integridad, no obstante, el juzgador de instancia, en cuanto al consentimiento informado, manifiesto que:

... Tampoco puede reprocharse al médico que intervino a la actora una deficiencia en el consentimiento informado. En el documento de consentimiento incorporado a la historia clínica consta que se informó a la actora de que toda intervención conlleva riesgos, y que una de las posibles complicaciones era la aparición de infecciones, hemorragias, lesiones vesicales, ureterales o intestinales; además, y como ya se ha recogido antes, todos los peritos que declararon en el juicio admitieron que la perforación intestinal es un riesgo inherente a la intervención a la que se sometió la actora, por lo que no cabe apreciar defecto alguno en la prestación del consentimiento….

A tal efecto, por el condenado se interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, ya que ninguno de los peritos cuestionó su actuación como ginecólogo. Asimismo, se defendió que su especialidad no es competente para el diagnóstico de peritonitis, siendo los cirujanos digestivos los encargados de este, y la inexistencia de pérdida de oportunidad, ya que las pruebas que había ordenado eran necesarias antes de la intervención, por lo que no hubo retraso diagnostico alguno.

En síntesis, la sentencia de la Audiencia Provincial se pronuncia sobre todos estos aspectos en el siguiente sentido:

  1. La decisión de extirpar el quiste no pudo probarse que fuera contraria a la lex artis, ya que el perito de la parte demandada aseguró que era necesario por la dimensión del quiste y el riesgo de torsión de este.
  2. Sobre el alta prematura, considera que no se aprecia negligencia ya que el estado de la paciente era bueno en el momento del alta, conforme a su historial clínico.
  3. Sobre que pasase desapercibida la perforación intestinal, el juez estableció que no se puede considerar negligencia médica ya que quedó probado que es un riesgo que se puede producir en este tipo de intervenciones y que la paciente era consciente de los riesgos y complicaciones inherentes a su situación clínica.

Aun así, y con todos los reclamos de contrario depuestos y probados en sentencia, la instancia superior, ratificó la resolución de primera instancia, por cuanto aunque la indicación del tratamiento fuera correcta, la intervención se ajustara a la lex artis, aún materializándose uno de los riesgos contemplados en el consentimiento informado, el último de los elementos, por los cuales se termina condenando al profesional médico, es ante el retraso diagnóstico y perdida de oportunidad manifiesta de la paciente, al no haber objetivado y no haber valorado correctamente su estado que hubiese precisado ser intervenida mucho antes, pudiéndose haber evitado el cuadro de peritonitis y shock séptico preterminal que presento la paciente. Así es que el Tribunal, sobre la perdida de oportunidad, base la condena del profesional, manifestando que:

… a juicio de la Sala existió una falta de previsión, pues a tenor de la técnica quirúrgica empleada y la ubicación del quiste, coincidieron todos los peritos que el doctor debió prever la posible complicación, perforación del intestino, que se consideró habitual con esos antecedentes, y ante la primera visita a urgencias no devolverla a su casa sino adoptar las medidas necesarias. A este respecto no escapa a la Sala que este médico negó que contactarán con él; sin embargo, los tres peritos han señalado que si lo pone el historial médico se debe presumir que fue cierto y que lo habitual si acude a urgencia una operada es ponerse en contacto con su médico. Pautar analgésicos y antibióticos, además de indicar que se suponía la existencia de una infección, como señalaron los peritos, los calmantes enmascaran los síntomas contribuyendo a agravar su lesión. Al igual, la segunda vez que acude a urgencias y es ingresada en planta y después en la UCI, se dilata la intervención quirúrgica, único medio para resolver la peritonitis, a pesar de los citados antecedentes y solo es operada cuando está en fase preterminal. Nos encontramos ante un retraso en el diagnóstico, de la perforación intestinal que pasó inadvertida, por una deficiente valoración de un cuadro infeccioso de inicio que ha conducido a la actora a soportar un daño desproporcionado a la patología que padecía.

En el relato de este caso vemos como un correcto consentimiento informado que refleje las posibles complicaciones de una intervención impide que se responsabilice al facultativo de “falta de información” y al final lo que se penaliza es el retraso en el diagnóstico dado, precisamente porque no se comprobaron las posibles complicaciones inherentes a la intervención. De no haberse reflejado estos riesgos en el documento del consentimiento informado, el fallo habría sido más desfavorable al facultativo.